"Muchas trabas" para ser candidato independiente
10 de noviembre de 2014
Como informamos, en nota anterior el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC) aprobó la convocatoria dirigida a los ciudadanos que deseen postularse para Diputados locales o para Presidentes Municipales y Regidores con miras a la jornada electoral del próximo 7 de junio en 2015.
Un candidato independiente es postulado a un cargo de elección popular con el respaldo de un número determinado de ciudadanos y que no pertenece a un partido político. Este respaldo consiste en recolectar un mínimo de firmas para obtener un lugar en las boletas.
En teoría se trata de una reforma innovadora pero hay voces que afirman lo contrario, porque los requisitos que marca la ley para los candidatos independientes, podrían resultar.
La representante de Movimiento Ciudadano ante el IEPAC, María de los Milagros Romero comenta al respecto:
“Los requisitos para candidatos independientes y partidos políticos no son parejos. Los partidos emergentes o nuevos comienzan con una cantidad mensual, comienzan con un apoyo de más millón y medio de pesos para precampañas y campañas. En cambio al candidato independiente le pide que lo pague y se le reembolsa luego. Además la cantidad de firmas que se les pide a los ciudadanos es bastante alta, para un municipio pequeño se les pide el 15% del listado nominal y solamente se les da unas semanas para conseguir, contrario a los partidos políticos que tienen “todo el tiempo del mundo”. Para un municipio grande como Mérida, se les pide el 2%, estamos hablando de miles de firmas” comentó.
Entre los requisitos que deben cubrir quienes pretenden ser candidatos independientes, de acuerdo con la Ley de Instituciones y Procedimientos Electoral del Estado de Yucatán, se encuentran: presentar su plataforma política electoral, disponer de una cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos, contar con el apoyo de una asociación civil y contar con un porcentaje determinado de firmas de electores que los respalden, el que varía según el cargo para el cual pretenden contender y en el caso de los Ayuntamientos atendiendo también al número de regidores que integren el cabildo.
Los porcentajes son los siguientes: para Diputados de Mayoría relativa, el candidato independiente deberá contar con las firmas del equivalente al 5% de la lista nominal correspondiente al Distrito en cuestión. Esa lista de firmas deberá de estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen a lo mínimo el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores del Distrito.
Para los ayuntamientos de los municipios con población de hasta cinco mil habitantes sus cabildos se integran por 5 regidores, los que cuentan hasta con diez mil habitantes se integran por 8 regidores. En estos dos casos, el porcentaje de firmas a recabar será del 15% de la lista nominal.
Para los que se integran por 11 regidores que son los municipios que tienen una población de diez mil hasta cien mil habitantes, se les pide el 10%.
Para los que se integran por 19 regidores, caso único el de Mérida, municipio que cuenta con más de 250 mil habitantes, el porcentaje de firmas recabadas deberá ser del 2%.
Para la elección del 7 de junio de 2015, el cálculo de estos porcentajes toma como base el registro nominal existente hasta el 31 de agosto de este año.
Los candidatos independientes tienen del 15 al 22 marzo de 2015 para realizar su registro ante el IEPAC.
Hay voces que afirman que un ciudadano común tiene que enfrentarse con tareas complejas si quiere postularse como candidato independiente a un puesto de elección popular.