Matrimonios entre personas del mismo sexo podrían modificar leyes locales

08 de julio de 2014

Matrimonios entre personas del mismo sexo podrían modificar leyes locales

Según datos del Registro Civil hasta la fecha se han celebrado siete matrimonios entre personas del mismo sexo en el estado, de éstos seis uniones se concretaron durante el presente año y uno durante el periodo anterior; dos han sido entre mujeres y cinco entre hombres.

Ante tal panorama acudimos al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia Marcos Alejandro Celis Quintal, para saber si en este caso podríamos estar hablando de jurisprudencia, una figura compuesta por sentencias de los tribunales con base en hechos pasados, de los que ha derivado la creación o modificación de normas jurídicas.

"Se forma por la reiteración de criterios de parte de los Tribunales Colegiados entonces si los asuntos no llegan a los Tribunales Colegiados no se pueden generar las tesis aisladas que son como orientadores y a través de la reiteración de cinco casos se vuelve jurisprudencia obligatoria, si no ha llegado a los tribunales colegiados, no puede ser jurisprudencia, entiendo que por lo que se está amparando la gente es por un acto del Registro Civil y esto se ventila ante un Juzgado de Distrito, no ante el Tribunal Colegiado, que es el que revisa" indicó.

Celis Quintal dijo que como los amparos no han llegado al Tribunal Colegiado, no se ha sentado una tesis y los amparados, en todo caso, tendrían que acudir a ante tal autoridad quien es la encargada de dictar jurisprudencia.

"Si no llega a la revisión, no conoce el Tribunal Colegiado de Distrito, pues tendrá que impugnar alguna parte que esté inconforme con alguna de las decisiones, si es un antecedente importante se genera una tesis, con la reiteración de asuntos con cinco tesis se puede dar, pero no es de tiempo, de número de casos que conozca el colegiado y genere un precedente relevante" comentó.

Según el Código Familiar del estado en su título tercero que concierne al matrimonio en su capítulo IV, del artículo 61 al 69, hace referencia a los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio como la igualdad de la condición laboral, la igualdad en la autoridad de los cónyuges, el derecho preferente sobre los bienes, aportación económica, trabajo en el hogar, cohabitación en el domicilio y pondera que tanto los derechos como las obligaciones siempre serán iguales para ambas partes, exceptuando las económicas.

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