Más de delitos electorales
14 de mayo de 2012
Durante los tiempos de elecciones es común ver y escuchar spots del organismo encargado de atender lo relativo a los delitos electorales, la FEPADE.
El artículo 405 del código penal electoral dice que impondrá de cincuenta a doscientos días de multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:
Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores;
Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;
Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales;
No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada;
En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;
Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;
Si eres testigo de uno de estos actos ilícitos no dudes en llamar a FEPADETEL 01-800-833-72-33 o realiza la denuncia al Sistema de Predenuncia de Delitos Electorales Federales, accediendo a la página www.pgr.gob.mx/fepade/predef, ambos operan las 24 horas del día, los 365 días del año.
El artículo 405 del código penal electoral dice que impondrá de cincuenta a doscientos días de multa y prisión de dos a seis años.