Impartidores de justicia están obligados a reconocer los matrimonios homosexuales
24 de junio de 2015
A partir del pasado 22 de junio los matrimonios homosexuales son prácticamente obligatorios en todo el país, y es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó una jurisprudencia, con tres puntos, en los cuales se concluye que cualquier ley que prohíba el matrimonio entre personas del mismo sexo es insconstitucional.
Dicha jurisprudencia a la letra dice: “La ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer es inconstiticional”
Ante esto, la reportera acudió al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán para saber si esta jurisprudencia aplica en el estado, a lo que Adda Cámara Vallejos, Magistrada de la Sala Civil y Familiar expresó:
“Sí, nada más hay que precisar algo, lo que ahora nuestro máximo tribunal de justicia, ha dado un lineamiento para que aplique a los poderes judiciales, más estos nuevos criterios no van más allá de la función jurisdiccional” añadió.
La magistrada aclaró que estos lineamientos serán aplicados por jueces y magistrados para el área del fuero común como para nivel federal.
De igual forma Adda Cámara Vallejos señaló que en Yucatán no se tiene omisión legislativa sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo; aseguró que se respetan los derechos de todas las personas y en caso de que un juez decida reconocer un matrimonio homosexual se deben acatar una nueva jurisprudencia.
Sin embargo aclaró que la misma no alcanza a autoridades administrativas tales como el Registro Civil o la PRODEMEFA, por citar un ejemplo.
“En Yucatán, si ellos promovieran ante el registro civil la posibilidad de tener un matrimonio entre personal del mismo sexo, todavía debe ser bajo los lineamientos de un amparo.
A detalle, en el primer punto de dicha jurisprudencia se establece que considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación, constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social.
En el segundo, la Máxima Sala de Justicia del país determina que no existe razón constitucional para no reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Finalmente, en el tercer punto de la Suprema Corte dice que si bien los congresos estatales poseen libertad de configuración para regular el estado civil de las personas, dicha facultad se encuentra limitada por los mandatos constitucionales y el reconocimiento de derechos humanos.
Finalmente y como lo mencionó la Magistrada de la Sala Civil y Familiar, la jurisprudencia no obliga a los registros civiles a casar a las parejas del mismo sexo, pues sólo aplica para los impartidores de justicia a nivel federal o local; sin embargo si puede reducir el tiempo de un juicio de amparo.
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Asegura magistrada que esto sólo aplica a tribunales y no al registro civil.