¿Hay doble pago el Día de Muertos?

29 de octubre de 2024

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El uno y dos de noviembre no son consideradas como días de asueto obligatorio, de acuerdo con lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT) por lo que los empleados deben presentarse con normalidad a sus centros de trabajo.   

 

El Día de Muertos es una fecha mística, la mixtura del mundo de los vivos y los muertos, ese día las almas tienen el permiso de para recordar atrevés de los sabores, olores y colores como era todo en vida.

 

Sin embargo, a pesar de todo este festín metafísico cultural en lo laboral el uno y dos de noviembre no son consideradas como días de asueto obligatorio, de acuerdo con lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT) por lo que los empleados deben presentarse con normalidad a sus centros de trabajo.   

 

Es una realidad que en algunos casos por usos y costumbres estos días no se laboran, pero no es obligación de los patrones hacer un pago extra por concepto de día de asueto a sus empleados.

 

Los únicos días feriados oficiales en la LFT son:

•          El 1 de enero (Año Nuevo).

•          El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 (Día de la Constitución).

•          El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez).

•          El 1 de mayo (Día del Trabajo).

•          El 16 de septiembre (Día de la Independencia).

•          El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

•          El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

•          El 25 de diciembre (Navidad).

•          El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Información de

Rigel Alonzo

No es obligación de los patrones hacer un pago extra por concepto de día de asueto a sus empleados.

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