Veda electoral inicial el próximo jueves
02 de junio de 2015
La veda electoral decretada por el Consejo General del INE iniciara el próximo jueves 4 de junio y concluirá el día 7, cuando se llevara a cabo la Jornada Comicial en la que se votara por quienes ocuparan más de dos mil 749 cargos de elección popular.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el pasado 13 de mayo el acuerdo de veda en el cual se ordena la difusión pública de las condiciones y restricciones electorales vigentes que deberán cumplir los partidos, sus candidatos y los aspirantes independientes.
Los consejeros electorales establecieron que durante el periodo de reflexión, que comprende los tres días previos y el mismo de la jornada comicial, queda prohibida la celebración de reuniones o actos públicos de campaña y de propaganda o de proselitismo.
Tanto los partidos y sus abanderados, como los candidatos independientes no podrán difundir propaganda política ni electoral, incluyendo la prohibición de contratar o adquirir tiempos de transmisión en cualquier modalidad de radio y televisión. Además están obligados a retirar la propaganda electoral que se encuentre en un radio de 50 metros de los lugares donde se instalaran las casillas electorales.
Asimismo, permanece vigente la suspensión total o difusión en los medios de comunicación social de toda la propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales como de los municipios, órganos de gobierno del distrito federal , sus delegaciones y cualquier otro ente público.
En la resolución se precisa que las únicas excepciones serán las campañas de información que difundan las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Durante el mismo periodo continuara vigente la prohibición para la realización y difusión de los informes anuales de las labores o gestión de los servidores públicos de cualquier nivel de gobierno en el país, Tampoco podrán ser divulgados por cualquier medio de comunicación, ya sea impreso, electrónico, radio o televisión inclusive, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
Los resultados de las encuestas o sondeos de opinión elaborados el dia de la jornada electoral, podrán hacerse públicos a partir de la hora de cierre oficial de las casillas que se encuentran en las zonas de Usos Horarios más occidentales del país, esto es, a partir de las 20:00 horal del centro del domingo 7 de junio del 2015.
La prohibición deberá ser acatada por partidos políticos, candidatos, Los tres niveles de gobierno, cualquier dependencia publica, los medios electrónicos de comunicación y las casas encuestadores.