TIZIMÍN: Quejas por contaminación ambiental en el Centro.\r\n

04 de abril de 2013

TIZIMÍN: Quejas por contaminación ambiental en el Centro.\r\n

En el Centro de Tizimín todo mundo se queja no del sonido sino del ruido que salen de unas bocinas, negocio de publicidad, instaladas frente al mercado. Otros por el fuerte volumen de la música que utilizan algunos comercios como estrategia para atraer a sus clientes, pero es agobiante.

Aunado a esto, el ruido de las carros, motos, y de lo que anuncian por medio de perifoneo llega a hacer algo insoportable y hasta cierto punto, ensordecedor.

Todo esto se resume en una sola cosa, algo grave, la contaminación ambiental.

El Reglamento de Ecología del Ayuntamiento de Tizimín, publicado el 08 de agosto de 2010, establece medidas que si no se cumplen recibirían una sanción.

El artículo 19 de Capítulo IV sobre RUIDOS, VIBRACIONES, ENERGIA TERMICA, LUMINICA, OLORES Y COLORES, señala que el nivel de emisión de ruido máximo permisible en fuentes fijas es 65 decibeles de las seis a las veintidós horas, igual en el horario para las fuentes fijas es de 8 a 10 a.m. y de 4 a 6 p.m. y para las fuentes móviles de lunes a viernes en el mismo horario, pero para fines de semana de 9 a 13 horas.

Los niveles se medirán en las colindancias del predio, durante un lapso no menor de 15 minutos conforme a las normas correspondientes. En caso necesario se aplicará lo señalado en las Leyes, Reglamentos y Normas publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

También en el artículo 20, del mismo capítulo, apunta que en la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica, ruido o vibraciones, así como en la operación y funcionamiento de los existentes deberán llevar a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes.

Son facultades del Ayuntamiento de Tizimín, dentro de sus límites territoriales: La prevención y el control de la contaminación originada por ruidos, vibraciones, energía térmica, energía lumínica y olores perjudiciales al ambiente salvo en los casos de fuentes emisoras de jurisdicción Federal o Estatal, señala la fracción XXII del artículo 5, anotado en el Capítulo único del tema II del reglamento de ecología.

Noticieros Cadena RASA, Fidel Dzib.

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