Teodolito urbano
14 de mayo de 2014
En un rotativo local se publica hoy una declaración del presidente de la Federación de Colegios de Ingenieros Civiles, Ing. Alfonso González Fernández, sobre la necesidad de “garantizar que las obras públicas y privadas se hagan bien y seguras”, y para ello se refiere a las responsabilidades de los llamados. “peritos en la materia” (PCM) -aquí en el medio Directores Responsables de Obra”- (DRO), la manera de contratarlos, los aranceles por su servicio y las sanciones, hasta penales, en caso de incumplimiento.
El tema no es nuevo, y aunque con anterioridad fui un defensor del perfil profesional de los PCM o DRO, y hasta la fecha tengo Registro Autorizado como tal, mi postura ha cambiado como resultado del análisis y diagnóstico de la realidad, postura que he manifestado en diferentes foros y por escrito, aunque dicha sea la verdad, con muy poco interés dentro de la comunidad profesional.
Ahora cabe preguntarnos, primero: quién es el responsable ante la autoridad municipal de una obra. La segunda es definir qué es un perito y qué es un director responsable de obra. La tercera tiene que ver con las autorizaciones de construcción, quién las otorga.
La primera pregunta se responde diciendo que el único responsable ante las autoridades, de cualquier nivel de gobierno, es el propietario o promovente de la obra, nadie más. En caso de una falla administrativa o constructiva, él debe de responder. Si la falla no es imputable a él, puede civil, administrativa o penalmente proceder contra los profesionales contratados para el diseño y la construcción de la obra, por negligencia profesional. Entonces qué utilidad tiene la firma del PCM o del DRO en una licencia de construcción, ninguna. Lo que sucede es que se convirtió en un magnifico negocio el “vender” una firma de PCM, la cual judicialmente no tiene ninguna validez ni representatividad.
La segunda pregunta, un Perito, es un profesional reconocido por sus conocimientos y capacidad en una disciplina específica, capaz de emitir un dictamen técnico sobre un asunto específico. Un Director Responsable de Obra, es un profesional que dirige y responde en un proceso constructivo. Vemos pues que existe una diferencia entre las funciones y responsabilidades profesionales de cada uno. Un Perito es un profesional que emitirá un dictamen sobre un hecho, a solicitud de parte, que puede ser hasta por la autoridad judicial. Un Director de obra, coordina a otros profesionales y al personal administrativo y de campo durante la ejecución de la obra. En consecuencia, ni el primero ni el segundo deben de firmar la licencia de construcción de un proyecto como responsables de lo que no son. Los diseñadores que participaron en el proyecto como los arquitectos, ingenieros de diferentes especialidades, u otros especialistas, son los responsables ante el cliente de lo que hacen, para ello se les pagan sus honorarios profesionales. Por tanto, éstos últimos ni siquiera tienen que ver con la autoridad municipal.
La tercera pregunta tiene que ver con la tragedia humana y material de la que fueron y han sido víctimas muchos pobladores que, ante una contingencia producto de los fenómenos naturales o hechos provocados, pierden la vida y sus pocos bienes materiales. Aquí se presentan varios escenarios para los asentamientos arrasados por un sismo, un deslave, inundación, incendio u otro factor, que se dieron por estar en: ¿un terreno invadido u ocupado de manera ilegal?; ¿por presionar y conseguir una regularización de ocupación sin evaluar las condiciones del sitio?; ¿por una licencia mal dada? La mayoría de los casos que conozco, por desidia, por no crear un problema social y político, los tres niveles de gobierno, de manera particular a las municipales se hacen de la vista gorda y no proceden.
Concluyendo:
El Ayuntamiento tiene competencia en actos administrativos de gobierno que, en caso de no cumplirse, el propietario es el único responsable.
Las Licencias de Construcción serán solicitadas, firmadas y expedidas por y a favor del propietario; no es necesario un DRO y menos un PCM para una firma, que se ha convertido en un negocio lucrativo para los firmones
El propietario contratará a quienes le diseñen y construyan su obra. Es una relación comercial de servicios profesionales; en caso de una controversia, se resuelve por la vía civil.
Los profesionales responden ante su cliente; nada que ver con la autoridad municipal.
El propietario, para efectos administrativo particulares, podrá tener todos los diseñadores y responsables de obra que necesite y pueda pagar; o ninguno.
Un Perito, es quién dará fe de que un hecho es correcto o no, en caso de controversia, las partes recurrirán a la autoridad competente. La figura del perito será fundamental en la recepción y entrega de la obra, sobre todo la de uso público, sea particular o pública, dictaminando si cumple con todos los requisitos de seguridad, accesibilidad e higiene, y si puede o no entrar en funciones. Este peritaje, tiene carácter legal, se debe pagar por ello, pero si incurre en mentiras, entonces sí la autoridad municipal puede solicitar a la autoridad competente hasta una sanción penal. Recordemos la guardería ABC.