Ruleteros podrán emitir comprobantes impresos y facturas electrónicas

24 de enero de 2014

Ruleteros podrán emitir comprobantes impresos y facturas electrónicas

El taxista Francisco Sosa, vecino de la colonia María Luisa, necesita saber qué puede hacer en el caso que los pasajeros le soliciten una factura por el servicio de ruletero en Mérida.

Para conocer con precisión la respuesta, nos comunicamos con el titular local de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Marco Antonio Ponce Hernández, quien de inicio comentó que los taxistas deben tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), pues son personas físicas que prestan un servicio sin que se requiera un título profesional.

Si un pasajero pide un comprobante en el instante que paga, el taxista llenará el original y copia de una nota de venta previamente foliada. Si el cliente le exige una factura para deducir gastos, el chofer podrá más tarde expedir electrónicamente este comprobante fiscal  y enviárselo al pasajero por correo electrónico, explica el funcionario federal.

Marco Antonio Ponce Hernández indica que los taxistas deberán presentar su contabilidad de sus operaciones diariamente, semanalmente, mensualmente o bimestralmente en la sección “Mi Cuenta”, del sitio del SAT.

 

El delegado de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en Yucatán invita al señor Francisco Sosa acudir a las oficinas del organismo descentralizado, ubicadas cerca del Monumento a la Patria.

El taxista Francisco Sosa, vecino de la colonia María Luisa, necesita saber qué puede hacer en el caso que los pasajeros le soliciten una factura por el servicio de ruletero en Mérida.

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