Microempresas no pueden comprobar egresos en la nueva ley fiscal

17 de enero de 2014

Microempresas no pueden comprobar egresos en la nueva ley fiscal

Contribuyentes de baja capacidad económica y administrativa expresan que no podrán cumplir con las nuevas obligaciones hacendarias que les impone la desaparición del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), que antes sólo exigía pagar una cuota fija cada dos meses por la actividad empresarial.

El nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que sustituye a los Repecos, obliga, por ejemplo, a los carpinteros, plomeros, albañiles, vendedores ambulantes, chineros y pequeños talleres a declarar en el portal del SAT sus ingresos y egresos. La resta de estas cantidades se considerada como utilidad, y a partir de este resultado se determinará el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El platero William Uc, del mercado Lucas de Gálvez, afirma que hay egresos que no se pueden comprobar, como el alquiler del local,  pedazos de plata de soguillas reventadas o compra de comida. A estos proveedores les sorprendería que les pidan una factura por una transacción de 30 o 50 pesos.

La titular del Servicio de Administración Tributaria en Yucatán, Leticia Martínez Medina, señala que el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) intenta que paguen impuestos los proveedores de antiguos Repecos que no emiten facturas.

En Yucatán había 50,000 contribuyentes inscritos en el extinto Régimen de Pequeños Contribuyentes, que incluía a personas físicas con ingresos menores de 2 millones de pesos anuales.

Los propietarios de talleres del Centro de Mérida enfatizan que la incapacidad de comprobar ciertos egresos por adquisición de insumos es una desventaja ante Hacienda, pues pagarán más impuesto al no deducir esos gastos.

El SAT condonará el 100% del Impuesto Sobre la Renta a los pequeños contribuyentes que este año declaren sus ingresos y egresos puntualmente. Sin embargo, estos tributarios consideran que esto de nada les ayuda, pues tendrán un desequilibrio en los egresos al no poder facturar los bienes y servicios que adquieren para su actividad.

El Régimen de Incorporación Fiscal exige a los ex Repecos a declarar en el portal “Mi Cuenta” sus ingresos y egresos ya sea diario, semanalmente y mensualmente. Luego  tienen que declarar su actividad bimestral mediante un contador público ante el SAT.

 

El contador Enrique Pérez, de Instituto de Especialización de Ejecutivos, señala que un profesional del ramo podría cobrar de 500 a 600 pesos mensuales a los ex Repecos por su declaración de impuestos y que muchos de éstos no podrán soportar esta carga en sus gastos de administración.

Contribuyentes de baja capacidad económica y administrativa expresan que no podrán cumplir con las nuevas obligaciones hacendarias que les impone la desaparición del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), que antes sólo exigía pagar una cuota fija cada dos meses por la actividad empresarial.

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