Menos de un año en Yucatán con el delito de feminicidio

26 de abril de 2013

Menos de un año en Yucatán con el delito de feminicidio

En la actualización del Código Penal del Estado de Yucatán de septiembre del año pasado se añadió el delito de feminicidio para juzgar y sancionar a los individuos que priven de la vida a una mujer por razones de género.

En el artículo 394 Quintus, del Capítulo X del código, se señalan las circunstancias que pueden ser consideradas razones de género para catalogar a un homicidio como feminicidio.

Cuando la víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo. O cuando a la mujer se le haya ocasionado lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes antes de la muerte o posterior al homicidio.

Cuando el cadáver de la mujer haya sido objeto de necrofilia del perpetrador.

Es feminicidio cuando entre el victimario y la mujer haya existido una relación sentimental, afectiva o de confianza. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

En 2012 se eliminó del Código Penal del Estado de Yucatán el “homicidio por honor”, que aminoraba la condena del varón que matase a su esposa o concubina si la sorprendía en el acto sexual con otro hombre.

Los feminicidas pueden ser condenados de 30 a 40 años de cárcel.

En el artículo 394 Quintus, del Capítulo X del código, se señalan las circunstancias que pueden ser consideradas razones de género para catalogar a un homicidio como feminicidio.

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