Ley de Voluntad del Estado de Yucatán

22 de septiembre de 2018

Ley de Voluntad del Estado de Yucatán

Desde junio del 2016, se publicó en el Diario Oficial el decreto por medio del cual se pone en activo la Ley de Voluntad del Estado de Yucatán, la cual busca evitar que las enfermedades terminales se prolonguen de manera indebida, ya que en muchas ocasiones esto provoca problemas familiares y un alto costo médico por la estadía.

A pesar de esta legislación, son más quienes desconocen esta alternativa que le puede dar a nuestro familiar enfermo, una muerte digna, y hasta el momento, ninguna persona en el Estado ha hecho uso de este instrumento legal.

Así lo explicó Patricia Carrera González, coordinadora de Voluntad Anticipada de la Sub Dirección de Red Hospitalaria en la Secretaría de Salud de Yucatán.

“Tiene ya un tiempo que nuestro Congreso local aprobó esta Ley a través de la cual se consagra un derecho para todos los yucatecos, el cual consiste en que ahora tenemos –garantizado por la Ley- la posibilidad de elegir las atenciones que queremos o no recibir al final de nuestra vida”.

Agregó que el fin de esta normatividad es generar una nueva cultura sobre el tema de la “muerte asistida”.

“Que si bien los mexicanos y en general las personas tenemos la costumbre de celebrar que el baby shower… pues esta es ahora la oportunidad de decidir cómo vivir los últimos momentos, en donde quiere uno fallecer, bajo qué circunstancias, que atenciones, entonces es algo bastante nuevo y que creemos, y tenemos la intención, que se cree toda una cultura alrededor de este tema”.

Hay dos formas de acceder a este documento, la primera es a través de un hospital y esto se da cuando una persona es diagnosticada con una enfermedad de tipo terminal, es decir, que tenga un pronóstico de seis o menos meses de vida. En este caso se requiere no sólo el diagnóstico del médico tratante, sino un segundo diagnóstico que ratifique el anterior.

“Y al final sea una persona que es su representante, que nombra a través de este documento, esta persona cuando el paciente ya no sea capaz de poderse expresar por sí mismo va a encargarse de que se ejerza su voluntad”.

La segunda, es a través de un Notario Público, ahí no se requiere tener una enfermedad terminal diagnosticada, es una persona en completo uso de sus facultades y completamente saludable que elige firmar este documento, en este caso aplica única y exclusivamente si esta persona llegara a tener una enfermedad de tipo terminal.

 

Nota escrita por

Subiria Duarte

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Esta normatividad busca evitar que las enfermedades terminales se prolonguen de manera indebida

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