IMSS otorga hasta 84 días de incapacidad por maternidad
07 de octubre de 2015
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Yucatán otorga a las mujeres orientación sobre la incapacidad por maternidad, prestación que se otorga a la asegurada durante y después del embarazo, tiempo con el que podrán tener los cuidados pertinentes y disfrutar de este momento tan significativo de la vida, señaló coordinadora de Atención y Orientación al Derechohabiente, doctora Lucia Amira Estefan Garfias.
La asegurada debe consultar con el médico del IMSS y éste le prescribirá una incapacidad por 42 días antes de la fecha estimada del parto y otra incapacidad por 42 días posteriores al mismo.
Al ser expedido el certificado de incapacidad, se deberá verificar de inmediato que los datos sean correctos, de lo contrario es importante solicitar al médico tratante la corrección.
Esta prestación se otorgará siempre y cuando la asegurada este vigente en el IMSS; tenga 30 semanas cotizadas durante los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la incapacidad, además de que el embarazo y la fecha probable de parto sean certificados por un médico del IMSS, y no tiene que realizar trabajo remunerado durante la incapacidad prenatal y posnatal.
La trabajadora tendrá derecho al pago de un subsidio por parte del Seguro Social, equivalente al 100 por ciento del salario en que estuviera cotizando en el Instituto.
Recalcó que si el parto se adelanta y ocurre dentro del periodo de incapacidad prenatal y la asegurada no estuvo bajo control y tratamiento médico institucional durante el embarazo, el subsidio por la incapacidad postnatal se ajustará, descontando los días que se hubiesen traslapado con la incapacidad prenatal.
Cuando el parto ocurra después de la fecha estimada por el médico del Seguro Social, el pago de dichos días será del 60 por ciento del salario registrado en el IMSS.
El plazo para cobrar el subsidio es de un año, contado a partir de la fecha de expedición de la incapacidad. Después de un año, el pago se cancelará definitivamente.
Para cobrar, se debe acudir a los siete días hábiles que se expidió la incapacidad, al banco que se le indicará, con: certificado de incapacidad y una identificación oficial como: credencial ADIMSS, Carnet o credencial de elector.
Cuando por su estado de salud la asegurada no pueda presentarse a cobrar su incapacidad al banco, el familiar deberá acudir a su Unidad de Medicina Familiar (UMF) para solicitar el trámite de pago para el cobro del subsidio de la asegurada incapacitada.
Debe presentar los siguientes documentos: constancia médica o de trabajo social donde estipule que la asegurada no puede realizar personalmente el cobro de incapacidad; así como original y copia de la identificación oficial con fotografía y firma de la persona beneficiaria; además de identificación oficial con fotografía y firma del que cobrará la incapacidad.
La incapacidad permanecerá disponible durante 30 días en el banco para cubrir el subsidio.
En caso de que la sucursal le indique que no está disponible el pago, tendrá que acudir a la ventanilla de Prestaciones Económicas de su clínica para la aclaración correspondiente.
Para mayor información sobre este trámite y muchos otros, los usuarios tienen a su disposición los módulos de Atención y Orientación al Derechohabiente, ubicados en las UMF y hospitales del IMSS.
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Se aplican, 42 días antes y 42 después de la fecha estimada del parto