Delitos electorales, la FEPADE.
17 de mayo de 2012
Con la finalidad de que usted conozca cuales son los posibles delitos electorales que se pudieran cometer el día de la jornada electoral le presentamos el día de hoy lo que el artículo 406 del código penal electoral indica .
Durante las elecciones, se le impondrá de cien a doscientos días de multa y prisión de uno a seis años al funcionario partidista o al candidato que: ejerza presión sobre los electores para votar por un candidato, realice actos de propaganda electoral mientras cumple con sus funciones durante la jornada electoral, quien altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales, impida con violencia la instalación y apertura de una casilla.
Si usted es testigo de alguno de los actos antes mencionados no dude en llamar a FEPADETEL 01 800 833 72 33 o acceder a la página www.pgr.gob.mx/fepade/predef.
Se le impondrá de cien a doscientos días de multa y prisión de uno a seis años al funcionario partidista o al candidato que ejerza presión sobre los electores para votar por un candidato.