Defienden derechos de usuarios del transporte aéreo
23 de octubre de 2018
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró como válidas las obligaciones que establece la Ley de Aviación Civil a cargo de las aerolíneas para garantizar el respeto a los derechos de los pasajeros, así como el de ofrecer un servicio eficiente, seguro y eficaz.
A través de un comunicado de prensa, la SCJN estableció el pasado 17 de octubre del presente año, que existe un mínimo de compensaciones o indemnizaciones que las aerolíneas deben pagar a los pasajeros en caso de cancelación o demora de vuelos, éstos debe incluir los cargos pagados al momento de la compra del boleto incluyendo los impuestos relativos.
También, incluye que el transporte de instrumentos o herramientas que requieran los pasajeros con discapacidad deberá ser gratuito, lo cual además deberá garantizar su ascenso, descenso y movilidad durante el vuelo.
Adicional a esto, se menciona también que se tiene la “obligación” de transportar de manera gratuita a menores de 2 años acompañados de un mayor de edad y a que los pasajeros puedan documentar de manera gratuita hasta 25 kilos de equipaje y llevar hasta dos piezas de equipaje de mano, en vuelos nacionales.
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La SCJN estableció algunos puntos como obligatorios para las aerolíneas, como una indemnización en caso de cancelar algún vuelo