Declaración anual ante el SAT sin e-Firma

15 de abril de 2017

Declaración anual ante el SAT sin e-Firma

Ya se encuentra disponible en el portal del SAT la aplicación con la que las personas físicas pueden presentar su declaración anual 2016, del impuesto sobre la renta, así lo dio a conocer la Leticia Martínez, administradora de Servicios al Contribuyente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en Yucatán.

 Señalo que el mes de abril es conocido como el Mes de la Declaración Anual, ya que cerca del 400% de las personas acuden a hacer este trámite en estas fechas.

 “En el mes de abril las personas físicas presentan su declaración anual, ahora estamos haciendo la invitación para que esta declaración se presente a más tardar el 2 de mayo, excepto los asalariados que tienen todo el 2017 para presentar su declaración anual si así lo desean, porque tengan alguna deducción personal que les genera algún beneficio a favor, y podrán recibir su devolución en ambos casos en los 5 días siguientes de haber hecho su declaración”.

 Señalo que ya no es necesario presentar la e.firma antes llamada firma electrónica a la hora de hacer su declaración de impuestos. 

 “El mensaje que está dando el SAT es que la declaración anual se puede presentar sin la e.firma antes firma electrónica, y no es necesario que se tramite esta firma, ya que ahora sólo se requiere cuando va a declarar por primera vez o bien cuando su saldo a favor rebasa los $50 mil pesos”.

 Este año se ofrece a los asalariados, una propuesta de declaración que ya contiene su información pre llenada, y en su caso, con un monto de saldo a favor, por lo que sólo tienen que revisarla y si están de acuerdo enviarla. También la podrán presentar vía telefónica si no deducen más de 25 facturas electrónicas.

 

 Para más información puede hablar al teléfono 01 555 627 22 728 o bien buscarlos como SAT México a través de Facebook, o en sat.gob.mx para hacer uso de la aplicación que te ayuda de manera personalizada a hacer la declaración.

Sólo se requiere cuando va a declarar por primera vez o bien cuando su saldo a favor rebasa los $50 mil pesos”.

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