Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal tienen hasta el 17 de agosto para presentar declaración ante el SAT

17 de julio de 2014

Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal tienen hasta el 17 de agosto para presentar declaración ante el SAT

Los contribuyentes incorporados al nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), cuyos ingresos por actividad empresarial no superan los dos millones de pesos anuales, tienen hasta el 17 de agosto para presentar su declaración bimestral correspondiente a los tres primeros periodos del año, que comprenden de enero a junio por medio del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) www.sat.gob.mx.

Los tributantes tienen la opción de informar sobre su contabilidad correspondiente a enero y febrero este mes y en agosto la de marzo a junio, o bien los tres bimestres en agosto, así mismo a más tardar el 17 de septiembre deben presentar la correspondiente al cuarto bimestre que contempla los meses julio y agosto.

En caso de que los contribuyentes no declaren sus ingresos y egresos como marca la ley que entró en vigor el 1 de enero del presente año, pueden hacerse acreedores a dos tipos de sanciones estipuladas en la constitución, informó el delegado de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) Marco Antonio Ponce Hernández:

"Por regla general aquellos que no presenten dos declaraciones en forma consecutiva, se van a tener que pasar al régimen general de ley y van a tener que tributar como cualquier otro contribuyente, limitando la facilidad que tienen en el primer ejercicio se les va a disminuir en un 100% y así en forma gradual, este régimen es transitorio, de 10 años" indicó.

Al tributar como régimen general, los contribuyentes deberán pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), gravamen del cual están exentos en el primer ejercicio fiscal los ciudadanos con actividad empresarial incorporados al RIF, este beneficio disminuirá cada año un diez por ciento hasta llegar al año once, en el cual, la empresa se habrá consolidado y podrá hacer el pago correspondiente en su totalidad.

Otra sanción por no presentar la declaración simple equivale a una multa que va de los 1, 100 a los 13 mil pesos.

"Digamos que en septiembre ya podríamos estar empezando a ver algún tipo de actividad sancionadora, hoy día nos debemos de preocupar por brindar la asesoría y asesoramiento necesario para cumplir con esta obligación, recordemos que este tema del RIF, las declaraciones son parte de sus declaraciones" finalizó.

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