Avalan derecho de adopción para parejas gay

13 de agosto de 2015

Avalan derecho de adopción para parejas gay

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia en el estado de Campeche. Con nueve votos a favor y el del ministro Eduardo Medina Mora en contra, el máximo órgano nacional de justicia abrió las puertas a que las parejas del mismo sexo puedan adoptar, además de compartir o encomendar la patria potestad.

Cinco de los diez ministros presentes en la sesión señalaron que la norma era inconstitucional porque implícitamente violaba el interés superior del menor al prohibir que se integrara en una familia.

Los ministros Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero,  Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, así como el ministro presidente Luis María Aguilar,  señalaron que el citado artículo era discriminatorio porque pretendía excluir a los homosexuales de su derecho a integrar una familia a través de las sociedades de convivencia, similar al matrimonio o concubinato, y por ende se les negaba el derecho a adoptar.

Por su parte, José Ramón Cossío, Jorge Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán y Fernando Franco señalaron la invalidez, pues impedía a las sociedades de convivencia, independientemente de su integración, el derecho a formar una familia.

Por su parte, el ministro Eduardo Medina Mora se manifestó en el sentido de que la legislación de Campeche establecía que los matrimonios y los concubinatos si pueden adoptar y que, por tanto, si los conviventes querían hacer lo propio, entonces tenían la opción de casarse.

Sin embargo, el ministro no hizo alusión a que en Campeche no se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y que, por tanto, las parejas homosexuales sólo pueden ser reconocidas mediante un contrato civil ante notario público.

 

Añadió que el acceso a una adopción se debe definir tomando en cuenta parámetros que garanticen las mejores condiciones para los menores; tales como la edad, el estado civil, la capacidad económica, salud física y mental.

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Con nueve votos a favor y uno en contra la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó esa medida, en Campeche

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