Yucatán ya tenía una ley contra la porno venganza, antes de la Ley Olimpia

04 de diciembre de 2020

Yucatán ya tenía una ley contra la porno venganza, antes de la Ley Olimpia

Antes de la conocida “Ley Olimpia”, Yucatán ya contaba con la “Ley de Porno Venganza” promovida por Ana Baquedano y que el 24 de mayo del 2018 fue aprobada por unanimidad en el Pleno del Poder Legislativo, que una de sus diferencias radica en que las conductas que se realicen sean con o sin consentimiento de la víctima.

Con esta Reforma, se incluía la porno-venganza en el catálogo de tipos de delito establecidos en los artículos 243 bis 3 y 243 bis 4 del Código Penal del Estado, de manera que quien divulgue o amenace con difundir imágenes, audios o videos eróticos, sexuales o pornográficos obtenidas ya sea con o sin el consentimiento de otra persona a través de mensajes telefónicos, publicaciones en redes sociales, correos electrónicos u otros medios, será castigado con cárcel, según explicó Jessica Santoyo de Abogadas Violeta Yucatán…

“Con dicha Reforma se logró tipificar la pornovenganza como delito penal, las penas de este nuevo delito, van desde multas desde multas de entre 100 a 500 unidades de medida de actualización hasta uno a cinco años de prisión. También se penaliza con prisión de seis meses a cuatro años a quien coaccione, hostigue o exija a otra persona, bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento contenido erótico que previamente le haya sido proporcionado”

Dicha Reforma contempla un aumento de las penas hasta en una mitad, cuando las víctimas son menores de edad y fue publicada el 22 de junio de 2018 y entraron en vigor el mismo año pero el 1 de agosto, colocando a Yucatán como uno de los primeros Estados en incluir en su Código Penal el delito de violencia digital mejor conocido como “Porno-venganza”.

En cuanto a la Ley Olimpia llamada así por su impulsora Olimpia Coral Melo, en el mismo año logró la aprobación de modificaciones al Código Penal de Puebla en el artículo 225, tipificando como violencia digital todo acto de acoso hostigamiento, amenaza, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual ya sea en fotografías, videos o audios sin consentimiento, a través de redes sociales u otros medios…

“No obstante, a lo anterior y que una haya salido antes que la otra, lo cierto es que dichas reformas han sentado precedentes y han creado impacto para que otras entidades federativas también modifiquen sus códigos penales internos, de manera que se contemple en ellos la violencia digital como delito”

En conclusión, la especialista menciona que las dos tienen el objetivo de definir, tipificar y sancionar la violencia digital que vulnera la integridad, intimidad sexual y vida privada de las personas, convergiendo en que esta acción puede ser grabar, exponer, distribuir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, intercambiar y compartir contenido sexual de una persona, ya sea por medio de imágenes, audios, videos, a través de medios impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro.

Por su parte, Adriana Pérez otra integrante de la agrupación recalcó que a medida que van cambiando los tiempos se van creando figuras para definir actos lascivos que en su conjunto, dañan la integridad de las mujeres como es la “violencia digital” que expone la intimidad y privacidad de la vida de las mismas en espacios como redes sociales.

Cabe recordar, como informamos con anterioridad, que el pasado 5 de noviembre el Senado de México aprobó reformar el Código Penal Federal y la ley la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que se Incluya la violencia digital y mediática al catálogo de delitos penales.

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