Para casarse es obligación las pláticas prematrimoniales

20 de enero de 2014

Para casarse es obligación las pláticas prematrimoniales

Desde mediados del mes de febrero del pasado 2013 se pusieron en marcha las pláticas de orientación prematrimonial impartidas por los representantes de las oficialías del Registro Civil del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Familiar.

Durante el 2013, poco más de 10,000 parejas contrajeron nupcias y obligatoriamente recibieron dicha orientación en donde se abordan temas respecto a la responsabilidad, derechos y obligaciones que implica el matrimonio, informó en entrevista la Directora del Registro civil Martha Góngora Sánchez.

En el Estado hay 163 oficialías del Registro Civil, y cada representante tiene la obligación de aplicar esta orientación, en donde se les expone a los futuros esposos temas como: el régimen bajo el cual se casan-sociedad legal o bienes separados-, la patria potestad, el patrimonio de la familia, la responsabilidad financiera y las formas y efectos de la terminación del matrimonio, explicó Góngora Sánchez.

“Es al momento cuando ellos llegan a la oficialía, normalmente hay dos momentos en los que se acercan a la oficialía uno cuando van a pedir informes y la segunda para agendar la fecha y para empezar a entregar los papeles y si lo tienen e ese momento ahí en ese mismo momento les informan sobre lo que implica el matrimonio, la responsabilidad y derechos que tienen como pareja” indicó.

 

Martha Góngora informó que los representantes de las oficialías que imparten esta orientación prematrimonial, reciben constantemente capacitación por personal autorizado del Registro Civil, y de igual forma supervisores acuden a estos lugares para verificar que se esté cumpliendo con dicho requisito para el matrimonio.

Desde mediados del mes de febrero del pasado 2013 se pusieron en marcha las pláticas de orientación prematrimonial impartidas por los representantes de las oficialías del Registro Civil del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Familiar.

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