No condenan la pornografía sino la explotación sexual
03 de agosto de 2018
Con el propósito de fortalecer la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la fracción III del artículo 10 que señala:
“Será sancionado con penas de 5 a 15 años de prisión y de mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio.”
Según esto, el artículo establece como excepción cuando un material tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual o reproductiva. Para esto, el juez debe solicitar un dictamen pericial para evaluar si la conducta constituye o no explotación sexual.
Por su parte, la presidenta de la fundación "¿Y quién habla por mí?" Areli Rojas señaló a El Universal que este artículo puede prestarse a malas interpretaciones por parte de los operadores del sistema de justicia, policía, ministerio público o jueces, porque es impreciso.
"Supongamos que un día en una cadena de WhatsApp te llega una imagen de un menor sin ropa, y sin que te enteres se almacena en tus archivos; en un operativo o revisión de tu celular puedes ser acusado de delito de trata", comentó.
Asimismo, consideró que también podrían correr el riesgo las personas que se dedican a vender periódicos y revistas con contenido sexual. Cabe recordar, que el año pasado, la SCJN determinó que almacenar pornografía infantil debe ser considerado como trata de personas, lo que aplica cuando existe material de índole sexual en el que participen menores de edad.
Fernando Deira, productor de Sexmex, la empresa de entretenimiento para adultos más importante del país y América Latina a través de su cuenta de twitter, acusó al diario “El Universal” de publicar información presuntamente tendenciosa sobre este tema.
“Totalmente mentira! El Universal está sacando de contexto artículos de la ley contra trata de personas para lanzar una nota sensacionalista. No es así como ellos lo mencionan. Infórmense. No caigan en tretas amarillistas”, publicó.
Luego de que el diario en cuestión, publicara una nota titulada “Avalan sancionar pornografía como delito sexual”, donde informa que los magistrados aprobaron sancionar como explotación sexual la producción, comercio o distribución de pornografía hasta con 15 años de cárcel y que entró en vigor el pasado 1 de agosto.
En entrevista con el medio Infobae, Deira indicó que la industria de entretenimiento para adultos en México está a salvo y detalló que dicha norma no afecta a los creadores de pornografía, ya que los actores y actrices son mayores de edad, legalmente contratados para grabar con consentimiento e independencia, libres de ser víctimas de trata.
Es decir, que dicho artículo no aplica para toda la pornografía sólo en caso de que se compruebe que incurrió en el delito de explotación sexual, que incluye a todas las personas que se dediquen a “captar, transportar, enganchar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación”.
En otras palabras, la ley sólo sanciona a personas que incurren en engaño, violencia física o moral contra la víctima, abuso de poder, el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, daño grave, o amenaza de daño grave, o la amenaza de denunciar a la víctima ante las autoridades.
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Habrá penas de 5 a 15 años de prisión y de mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución y exposición.