Multas hasta por 5 mil salarios mínimos a las empresas que no paguen aguinaldos

26 de noviembre de 2014

Multas hasta por 5 mil salarios mínimos a las empresas que no paguen aguinaldos

De 50 a 5 mil salarios mínimos podrían ser multadas las empresas que no cumplan con el pago de aguinaldos a sus trabajadores, informó el procurador general del trabajo, Lic. Mario Alberto Buenfil Martín, quien agregó que el año pasado 15 empresas yucatecas fueron multadas por no otorgar a sus empleados esta prestación.

Señaló que de las 15 quejas asentadas el año pasado todas tuvieron un buen fin beneficiándose al trabajador.

El procurador informó que la ley en el Artículo 87 señala que todos los trabajadores que prestaron sus servicios en una empresa de enero a diciembre tiene derecho al pago del aguinaldo cuando menos de 15 días, al igual que los  trabajadores que no cumplieron el año y pero que laboraron en ese mismo período aunque  éstos sólo tienen derecho al pago proporcional.

Reiteró que cuando menos son 15 días de aguinaldo aunque este puede variar dependiendo del contrato colectivo, ya que hay empresas que otorgan 30, 40 y hasta 90 días, también señalo que el aguinaldo si se puede pagar en dos partes siempre y cuando sea superior a los 15 días.

El funcionario destacó  que esta prestación debe entregarse a más tardar el 19  de diciembre.

"Los trabajadores deben de recibir esta gratificación anual antes del día 20 de diciembre, se debe pagar a más tardar el 19 de diciembre. La Ley no señala que no se debe pagar en 2 ó 3 partes, como no está prohibido también está permitido, pero si el trabajador tiene 15 días de aguinaldo debe recibirlo completo” indicó.

Según el entrevistado lo que sí está prohibido es que el patrón cambie el aguinaldo por vales de despensa.

 "La ley señala según el Artículo 101, que debe ser efectivo no se puede cambiar por vales, por despensa. Si  puede hacer descuentos del aguinaldo cuando el trabajador pide adelantos de aguinaldo, pero no se debe cambiar por otro bien que sustituya al dinero en efectivo” comentó.

Señaló que en caso de  no recibir aguinaldo el trabajador puede acudir a la Procuraduría Local de la Defensa del Trabajo que se ubica en la Av. Internacional s/n entre 14 y 15 de la Ciudad Industrial o llamar al teléfono 9-46-31-85 para manifestar su malestar, ahí se le  extenderá un citatorio al patrón para que cumpla con esa obligación,  aunque podría irse a juicio laboral y si se acredita que el patrón no cumplió podría ser multado, hasta por 336 mil 450 pesos.

Invitó a los patrones a cumplir con este derecho que tiene los trabajadores ya que todos los empleados esperan en estas fechas se cumpla con esta obligación y esperan una retribución por el servicio  prestado todo el año y que se evite problemas de citatorios con sólo cumplir con este requisito.

El último día para cumplir es el 19 de diciembre. El año pasado 15 empresas yucatecas fueron sancionadas.

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