Las vacaciones, un derecho de los trabajadores
10 de julio de 2012
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) señala que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo vigente, los trabajadores que tengan más de un año de servicios tienen el derecho a disfrutar anualmente de un periodo de vacaciones con goce de sueldo.
Las vacaciones representan un derecho irrenunciable del trabajador señalado por la Ley, sin menoscabo de la remuneración habitual, ni la suspensión de la antigüedad en el empleo
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios, podrán disfrutar, por cada año trabajado, de un periodo de descanso, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables y que aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios.
Los trabajadores que presten sus servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones en proporción al número de días laborados en el año.
El derecho al disfrute de vacaciones no puede ser compensado con una remuneración, a menos que la relación de trabajo haya terminado antes de cumplirse el año de trabajo.
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios, podrán disfrutar, por cada año trabajando, de un periodo de descanso.