Las aerolíneas están obligadas a proporcionar descuentos y servicios por atraso, solo cuando la causa sea generada por la misma aerolínea.

26 de mayo de 2023

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En días pasados muchos vuelos se vieron afectados en toda la República Mexicana por la actividad del Popocatépetl, una de las imágenes que circulo en redes sociales fue la de una grupo de personas que querían salir de la CDMX a Mérida, ante el retraso del vuelo exigían solución alguna.

Tomando en cuenta que el retraso era por causas ajenas a la aerolínea, esta no está obligada a hacerlo según la Procuradora Federal del Consumidor, pues el evento que atraso los vuelos era ajeno a ella.

Esto basado en los que los apartados que tiene la PROFECO en su página oficial que dicta:

Solo si el atraso es atribuible a la aerolínea esta debe proporcionar al pasajero descuentos en vuelos hacia el mismo destino o en bebidas y alimentos si el retraso es entre una a cuatro horas.

Entre 2 y 4 horas este descuento no debe ser menor a 7.5 % del costo del boleto.

Si la demora es mayor a 4 horas puede elegir el reintegro del costo del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización del 25% del costo del boleto o la parte no realizada del viaje.

También puede escoger un trasporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos, alojamiento y trasporte terrestre hacia al aeropuerto.

Así como también transporte en fecha posterior al mismo destino, más una indemnización del 25% del costo del boleto o la parte no realizada del viaje.

Sin embargo todo esto dictado por la PORFECO no aplica en situaciones como las que acontecieron el pasado lunes, cuando  varias líneas áreas colapsaron pues las pistas de aterrizaje en la CDMX estaban llenas de cenizas y representaba un riesgo para los pasajeros así como la visibilidad limitada.

Para conocer más sobre derechos y obligaciones de pasajeros de avión, puede visitar la página oficial de la PROFECO.

Información de

Rigel Alonzo

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