La ley prohíbe el uso de vídeos en los vehículos, pero no lo sanciona

21 de octubre de 2014

La ley prohíbe el uso de vídeos en los vehículos, pero no lo sanciona

A pesar de que el reglamento de tránsito prohíbe el uso de reproductores de videos frente a los conductores de vehículos, debido al inminente peligro que representan, el violar esa disposición no está sancionada en Yucatán.

Según investigaciones realizadas, el incremento en el uso de ese dispositivo que tanto peligro representa, va en aumento en Yucatán. Cada día es mayor el número de conductores, de diversos vehículos que conjugan el manejo con la diversión de sus pantallas.

El reglamento de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán establece en su artículo 70 fracción XXI que se prohíbe la circulación de vehículos que porten pantallas, monitores de televisión o reproductores de video que se encuentren a la vista del conductor.

Héctor Humberto Durán Pérez, Jefe de Peritos de la Policía Municipal de Mérida nos comenta al respecto de estos dispositivos:

“Son distractores que en un momento dado lo único que van a hacer es que no puedas reaccionar a tiempo para poder evitar una colisión o atropello” comentó.

De acuerdo con el mismo reglamento, se exceptúan de las pantallas o monitores que, estando a la vista del conductor, su uso sea necesario para observar el acceso o bajada de peatones, esto cuando el vehículo cuente con cámara de maniobras traseras, o dispositivo GPS.

El Comandante Durán Pérez nos habla de otro distractor importante al momento de conducir un vehículo:

“Definitivamente, el teléfono, las pantallas, el WhatsApp no están hechos para conductores, están hechos para comunicarse y cuando esto sea necesario detengan su marcha, péguense. Estos sistemas véanlo como medios para acortar distancias, no para alargar sufrimientos” indicó

Sin embargo, a pesar del peligro que representa para la seguridad de los propios conductores y de los demás conductores automovilistas y los peatones, el hecho de tener estos dispositivos a la vista del conductor y de que el reglamento de vialidad lo prohíbe, en la misma ley no existe sanción alguna para quien viole esta disposición.

El comandante Héctor Durán nos comenta que únicamente se amonesta a los conductores advirtiéndoles el peligro en el que se encuentran al utilizar este tipo de distractores ya que podrían ocasionar un hecho de tránsito del que resulten los responsables directos.

El reglamento de Tránsito y Vialidad del estado prohíbe su uso más no contempla sanción alguna por violar esta disposición.

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