Hasta 9 años de cárcel a funcionarios que utilicen vehículos oficiales para hacer proselitismo político.

23 de mayo de 2012

Hasta 9 años de cárcel a funcionarios que utilicen vehículos oficiales para hacer proselitismo político.

Con el fin de informar a la sociedad acerca de los delitos electorales que se pueden suscitar antes y durante el proceso electoral que se vive en México, la Fiscalía Especializada en la Atención de los Delitos electorales pone a disposición todo lo relacionado en cuanto al tema.
El artículo 411 de código penal electoral indica que a todo aquel que por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores de los listados nominales o en la expedición de ilícita de credenciales para votar se le impondrá de setenta a doscientos días de multa y prisión de tres a siete años.
Así mismo, el artículo 412 dice que se impondrá de prisión de dos a nueve años al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato
Y por último, el artículo 413 expresa que los responsables de los delitos contenidos en el presente capítulo por haber acordado o preparado su realización no podrán gozar del beneficio de la libertad provisional.
El número al cual puede usted denunciar cualquier irregularidad es el 01 800 833 72 33 y visite la página www.pgr.gob/fepade/predef.

El artículo 411 de código penal electoral indica que todo aquel que altere el Registro Federal de Electores se le impondrá de setenta a doscientos días de multa.

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