Hasta 5 años de cárcel a quien presente información falsa ante el registro nacional de ciudadanos.
19 de mayo de 2012
Siguiendo con el propósito de informar sobre los diferentes delitos electorales que se pudieran presentar el día de la jornada electoral le transmitimos lo que el artículo 408 del código penal electoral indica:
Aquellos que hayan sido electos como diputados o senadores no se presenten al juicio de la cámara respectiva a desempeñar su cargo se le impondrán una sanción -suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años.
Por otra parte, el artículo 409 dice que se impondrá de veinte a cien días de multa y prisión de tres meses a cinco años a quien proporcione documentos o información falsa al Registro Nacional de Ciudadanos para obtener el documento que acredite la ciudadanía; que altere en cualquier forma o haga uso indebido del documento que acredita la ciudadanía.
El número al cual puede usted denunciar cualquier irregularidad es el 01 800 833 72 33 y visite la página 01 800 833 72 33.
El artículo 408 del código penal electoral indica que aquellos que hayan sido electos como diputados o senadores no se presente al juicio de la cámara a desempeñar su cargo se le impondrá una sanción por seis años.