Esto es lo que tienes que saber del pago de utilidades
29 de abril de 2025

Internet
Uno de los pagos más esperados por los trabajadores son las utilidades, esto se refiere al reparto de una parte de las ganancias de una empresa o patrón a los empleados. Sobre este tema habló la abogada laboralista, Gabriela Gutiérrez de los Santos.
“Si tienen derecho prácticamente todos los trabajadores que hayan laborado en el ejercicio fiscal correspondiente a esa declaración, ahorita hay que tomar en cuenta que aunque se va a pagar en el 2025, la declaración anual corresponde al ejercicio del 2024. Si tú laboraste más de 60 días para una empresa, tienes derecho al pago de las utilidades; si laboraste menos de 60 días, ahí sí no tienes derecho. No importa si renunciaste, si te despidieron, o cuál haya sido el motivo por el que dejaste de laborar, no importa. Te pagan las utilidades correspondientes, tomando en cuenta esos días laborados, pero si sigues laborando de manera normal, te va a corresponder el pago de las utilidades”.
Gutiérrez de los Santos señaló que el pago de utilidades no se le otorga a personas que tienen puestos de dirección, administración, gerentes, socios y accionistas, tampoco tienen derecho aquellas personas que están contratadas bajo el esquema de honorarios y las personas trabajadoras del hogar.
“Hay que tomar en cuenta también, que hay ciertas exenciones; es decir, la propia ley federal del trabajo señala cuáles son las empresas que están exentas en el pago de las utilidades y, estas son, por ejemplo, las empresas de nueva creación durante su primer año de operación; si acabas de entrar a trabajar a una empresa que es completamente nueva y está dentro de su primer año, tiene la dispensa de no pagar las utilidades; también aquellas que se dediquen a instituciones públicas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, como ejemplo también el caso de salud, como el IMSS, esas también están exentas de esta obligación”.
Respecto a los plazos la abogada laboralista explicó que cuando se trata de una persona moral el plazo inició el 1 de abril y culminará el 30 de mayo y en el caso de persona física del 1 de mayo al 29 de junio.
“El patrón tiene la obligación de entregarles una copia de su declaración anual, a partir de que la presenta. La parte patronal tiene 10 días para poner a disposición de los trabajadores la declaración anual y, de esa manera, saber cuál es el porcentaje que le toca. Aquí hay que tomar en cuenta que hay un agente externo que se llama la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa que va fijando el porcentaje de estas ganancias obtenidas y, en este año, para el 2025, se fijó el 10% de las ganancias netas obtenidas en el ejercicio fiscal”.
Información de
Andrea Zapata
Tras la presentación de las declaraciones anuales llega el reparto de una parte de las ganancias entre los trabajadores.