En abril deberán hacer su declaración anual todas las personas físicas
31 de marzo de 2015
Durante todo el mes de abril, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) invita a todos los contribuyentes que sean personas físicas a presentar su declaración anual correspondiente a las actividades realizadas en 2014.
Están obligadas a realizar dicho trámite las personas físicas que perciban ingresos por: honorarios, arrendamiento, actividad empresarial, asalariados que obtuvieron ingresos superiores a los 400 mil pesos y asalariados con ingresos adicionales a su sueldo, comentó la Subadministradora de Orientación, Trámites y Servicios del SAT, Mariela Solís Góngora.
“El mes de abril, es el mes en el que los contribuyentes personas físicas deben cumplir con su obligación de presentar su declaración anual de impuesto sobre la renta, quienes tuvieron ingresos en régimen de salarios, honorarios, actividad empresarial y arrendamiento” señaló.
Solís Góngora informó que para quienes no realicen su declaración en tiempo y forma, es decir antes de la culminación del mes de abril se podrían hacer acreedores de un requerimiento de pago y una multa que va desde los mil hasta los 32 mil pesos de acuerdo a los ingresos reportados en el año fiscal a declarar.
Agregó que el año pasado que en total, en el mes de abril se realizaron más de 3 millones de declaraciones y al finalizar el ejercicio fiscal 2013, se llegaron a las 4 millones 700 mil declaraciones.
Si usted requiere ayuda por parte del Servicios de Administración Tributaria para realizar este trámite, podrá acudir directamente a las oficinas, en la calle 8 por 1 y 1-b de la colonia Gonzalo Guerrero, de lunes a jueves de 8:30 a 4 pm y los viernes de 8:30 a 15 horas, lo único que debe llevar con usted son los siguientes documentos: registro federal de contribuyentes, contraseña para poder acceder a su cuenta individual y realizar la declaración.
La subadministradora indicó que este año, el SAT tiene la meta de regresar los saldos a favor existentes en un plazo no mayor a los 10 días y en el caso de las personas que resulten con saldo en contra, tendrán la opción de realizar dicho pago en hasta 6 mensualidades.
Para más información sobre los requerimientos y horarios, así como de cuáles son los productos y servicios que pueden ser deducibles, consulta la página wwwsat.gob.mx
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El Servicio de Administración Tributaria exhorta a las personas que estén bajo este régimen para cumplir con sus obligaciones o de lo contrario podrían ser acreedores a multas de hasta 32 mil pesos.