El IEPAC precisa que en el período de precampaña ningún precandidato ni partido político puede rendir voto
13 de enero de 2015
· En cualquier período del proceso electoral, los partidos políticos pueden publicitar su imagen institucional excepto, del 4 al 7 de junio de 2015 y sólo podrán solicitar el voto ciudadano durante el período de campaña, del 5 de abril al 3 de junio.
· Durante la precampaña del 10 de enero al 18 de febrero, los precandidatos únicos sólo podrán interactuar con los militantes y dirigentes de su partido que intervengan en su designación o ratificación como candidato.
· Cuando hay varios precandidatos/as cada cual puede solicitar el apoyo, exclusivamente para fines de convertirse en el Candidato/a de su partido, pero no pueden solicitar el voto para el 7 de junio.
Cumpliendo con su función de difundir la cultura cívica y político electoral, la Comisión de Comunicación y Vinculación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC) promueve poner en palabras cotidianas lo que establece la ley electoral de Yucatán para asuntos relacionados con precandidaturas y precampañas.
El Mtro. Jorge Valladares Sánchez, Presidente de la Comisión, explicó que una de las etapas del proceso electoral es el denominado “Precampaña”; que en Yucatán se llevará a cabo del 10 de enero al 18 de febrero de 2015 y sirve para que los partidos elijan a los ciudadanos que postularán como candidatos/as a los cargos de elección popular.
Los ciudadanos/as que se registran en cada partido político para participar de este proceso se identifican como precandidatos. Las precampañas implican el derecho de los precandidatos a realizar actos de promoción con el objeto de llegar a ser postulados como candidatos por su partido político, de entre dos o más contendientes. Todo precandidato está obligado a cumplir la ley electoral y las normas de su propio partido político; entre otras cosas, debe ajustarse a un máximo de gastos que puede realizar e informar sobre sus ingresos y egresos en la precampaña.
Surgen algunas dudas en la ciudadanía sobre lo que la ley permite o limita a los aspirantes a un cargo de elección popular, esto debido a que el periodo de precampaña y el de campaña electoral tienen reglas distintas y la ley electoral cambió recientemente.
Los integrantes del Consejo General del IEPAC se reunieron y consensaron algunas ideas que es importante que cualquier ciudadano/a entienda con claridad para un mejor desarrollo del periodo de precampaña. Los Consejeros Electorales y los Representantes de los Partidos Políticos coincidieron en que la ley electoral indica que:
1.- Los partidos políticos pueden hacer publicidad general en cualquier etapa del proceso electoral, EXCEPTO, del 4 al 7 de junio de 2015 (el día de la jornada electoral -domingo 7- y tres días previos). En esa publicidad que SÍ pueden hacer durante el periodo de precampaña, les está PROHIBIDO pedir el voto, al igual que en el siguiente periodo (intercampañas), que irá del 19 de febrero al 4 de abril.
2.- Cuando en un partido un solo interesado/a se inscribe a su proceso interno de selección de candidatos (para una misma candidatura), esa persona se considera un precandidato único.
3.- Los precandidatos únicos NO deben publicitar plataformas electorales, programas de gobierno o posicionar su imagen y nombre frente a la ciudadanía y NO deben solicitar el voto (estas acciones se permiten solo en el periodo de campaña).
4.- Por otra parte SÍ pueden interactuar con los militantes y dirigentes de su partido que intervengan en su designación o ratificación como candidato. Los precandidatos únicos NO tienen derecho a que sus nombres e imágenes aparezcan en spots. Esto responde a que siendo únicos no se encuentran en una contienda.
5.- Cuando hay varios precandidatos/as (para una misma candidatura), cada cual puede solicitar el apoyo, exclusivamente para fines de convertirse en el Candidato/a de su partido y NO para la votación del 7 de junio.
De hecho, está prohibido a cualquier precandidato, sea único o no, incurrir en “actos anticipados de campaña”, por lo que deben evitar, en todo caso, hacer llamados al voto para sí o para los partidos que los postulan, ni realizar actos en los que se presenten y promuevan una candidatura y/o su plataforma para obtener el voto.
Esta reunión de trabajo de los integrantes del Consejo General es una de las acciones del IEPAC que reflejan con claridad la disposición de autoridades electorales y partidos políticos para dar condiciones de equilibrio en la contienda electoral y promover que la ciudadanía tenga mayor comprensión y confianza sobre el proceso y participe en la decisión democrática que se tomará el próximo domingo 7 de junio de 2015.