El “home office” está garantizado por decreto

18 de enero de 2021

El “home office” está garantizado por decreto

Tras la entrada en vigor de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, se ha abierto una duda entre jefes y empleados sobre si es válido o no el retorno a los centros de trabajo; bajo el contexto de la pandemia de coronavirus ¿qué sucede si el patrón indica a sus trabajadores que tienen que regresar a su centro de trabajo?

Por ello el abogado y académico René Ramírez recordó que desde marzo del año pasado; el Consejo General de Salubridad que es la máxima figura de autoridad que dicta la estrategia a seguir en todo el país en materia sanitaria ante la pandemia…

“Una cosa son estas normativas que son de emergencias y están en vigor, que la constitución otorga al consejo estas disposiciones y otras diferentes son las normas que rigen nuestra vida”

En el caso de esta nueva reforma señaló que debe estar escrito previamente en el contrato de trabajo que se va trabajar bajo esta modalidad, sólo así podrá aplicar…

“Si Estas nuevas disposiciones empatan a quienes ya trabajan, hay que recordar la no retroactividad de la ley, es decir no va hacia atrás sus efectos; sin embargo como esta figura no estaba contemplada y debe estar bajo contrato escrito que el trabajador tiene esta modalidad en su desempeño laboral, es cuando se considera teletrabajo y se adquieren todas las disposiciones de esta reforma”

Sin embargo, el abogado recordó e hizo énfasis en la situación extraordinaria que se vive en el país; por el cual hay un sector de la población que está amparado al ser población con riesgo de contagio…

“Como estamos en una situación donde se emitió una declaratoria de emergencia sanitaria, el presidente emitió ciertos lineamientos y estos dicen que ciertas personas vulnerables son personas que se deben cuidar con mayor protección en sus áreas de trabajo. Tú puedes presentar una queja porque el decreto sigue vigente. Si bien está esta reforma, no hay que olvidar que hay un decreto del presidente y si sigue vigente no puede violentarse estas disposiciones de emergencia”

Por último, recordó que el decreto presidencial a pesar de esto, tiene un vencimiento que es el siguiente:

“La única manera en la que se va a quedar sin efectos es cuando la máxima autoridad dicte el cese de la emergencia sanitaria y eso no ha sucedido”

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