Atenderán a mujeres embarazadas aunque no sean derechohabientes
18 de noviembre de 2015
Desde el pasado 13 de noviembre entró en vigor un nuevo decreto en el que se establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) de todo el país deben prestar atención a las mujeres embarazadas sean o no derechohabientes .
El Diario Oficial de la Federación (DOF) ha publicado ya el decreto de la Secretaría de Salud por el que se adicionan diversas disposiciones de las leyes General de Salud en su artículo 64 bis, el cual trata sobre la atención materna infantil.
En el Artículo 89 de la Ley del Seguro Social, fracción V y en el 31 Bis del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado quedó establecido que: será obligatoria la atención de las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en términos de las disposiciones aplicables para tal efecto, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
Con esto se busca asegurarles a las mujeres embarazadas atención médica por lo que las clínicas y/o unidades con capacidad obstétrica, que no brinden la atención de urgencia serán sancionadas.
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El Diario Oficial de la Federación publicó este decreto que obliga al IMSS y al ISSSTE