Algunos puntos de protección de mujeres en una nueva ley en Yucatán

24 de marzo de 2014

Algunos puntos de protección de mujeres en una nueva ley en Yucatán

Hace unos días, el Congreso del Estado aprobó la nueva “Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, la cual integra órdenes de protección para las víctimas, los refugios temporales y centros de rehabilitación.

Estas órdenes de protección pueden ser de emergencia, cautelares y definitivas.

Según el dictamen, las mujeres que sufren violencia familiar tienen que ser auxiliadas inmediatamente por la policía, quien podrá ingresar al domicilio de la afectada en el momento de la crisis, con autorización expresa de la víctima.

Esta nueva ley sustituye a la que se aprobó en 2008 con el mismo nombre. Con la nueva legislación se puede solicitar el desalojo inmediato del agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente si el victimario es propietario del inmueble o paga la renta.

Se prohíbe al agresor acercarse al domicilio, lugar de trabajo, lugar de estudio o cualquier espacio que frecuente la mujer agredida.

Se castiga que el agresor amenace a la mujer por medio de un tercero y también se le prohíbe llamarla por teléfono o cualquier otra forma de comunicación,

La policía está obligada a proteger a la mujer cuando tome sus pertenencias personales o de sus hijos del domicilio donde vivía la violencia familiar.

Se podrán embargar los bienes del agresor para garantizar las obligaciones alimenticias.

Se podrá suspender temporalmente el régimen de visita del agresor.

Por no respetar las órdenes de protección, el victimario será encarcelado de seis meses a dos años de prisión. Estas órdenes de protección son emitidas por los jueces.

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