Más del 36% de las mujeres jóvenes en México han sufrido ciberacoso en el último año
04 de mayo de 2021
La conocida “Ley Olimpia” es un conjunto de reformas legislativas que pretenden reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, mejor conocido como “ciberviolencia” o “violencia digital”. Recordemos que las reformas llevan ese nombre porque Olimpia Coral Melo denunció la difusión, sin su consentimiento, de un video íntimo.
El abogado y académico René Ramírez Benítez explicó que en México, de acuerdo con el INEGI, el 36.4% de las mujeres de entre 20 a 29 años ha sufrido ciberacoso en los últimos 12 meses, en comparación con el 27% de los hombres.
“Estas modificaciones que lleva la Ley Olimpia inserta en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia inserta lo que conocemos ahora como violencia digital y violencia mediática y también inserta pues bueno el delito de violación a la intimidad sexual, que es cuando aquella persona que distribuya, comparta o publique videos, fotos o audios de contenido íntimo sexual sin el consentimiento, ahora ya puede ser penado bajo la legislación federal”.
Ramírez Benítez mencionó que las penas de 3 a 6 años de prisión o 500 UMAS de multa, aunque previo a esto ya se tenían dos normativas internacionales que establecían algún tipo de obligaciones para el país, para sancionar diversos tipos de violencia contra la mujer, pero la digital había quedado a un lado.
“Aquí lo interesante por ejemplo la violencia mediática, que es aquél medio de comunicación que de manera directa e indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra la mujer y difunda, por así decirlo contenido sexista o promueva odio contra la mujer y pues bueno, la violencia digital que va a hacer que se distribuya algún tipo de imagen, video o audio tuyo de tu contenido íntimo sexual, sin tu consentimiento, de manera, digamos de lesionar, pues esto ya está contemplado en la ley, ahora las víctimas ya van a poder ir a denunciar”.
El abogado recalcó que de esta manera ya se podrá iniciar un procedimiento penal en contra del o responsables, incluso, se le podrá solicitar a las empresas de redes sociales que bajen o eliminen, como una medida de protección, el contenido que denuncia la víctima. Cabe mencionar que para su validez jurídica, es necesario que se publicado en el Diario Oficial de la Federación para que entre en vigor.
Es importante mencionar que estas reformas contempla que las denuncias pueden presentarlo tanto hombres como mujeres, aunque como se mencionó anteriormente, en su mayoría las mujeres son las que son víctimas de ciberacoso o violencia digital.
Cabe mencionar que apenas hace unos días, la Cámara de Diputados aprobó con 446 votos a favor las adiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia (LGAMVLV) y al Código Penal Federal (CPF), con el fin de tipificar el delito de violencia digital y mediática.
El abogado y académico René Ramírez Benítez explicó que con la “Ley Olimpia” ahora se tendrán penas de 3 a 6 años de prisión o 500 UMAS de multa.