La dignidad olvidada

16 de octubre de 2026

La dignidad olvidada

El Congreso del Estado modificó ayer el Código Penal para imponer prisión de tres días a tres años a quien revele, entregue, exhiba, exponga, distribuya, oferte, intercambie, copie, publique, comparta o difunda en redes sociales, páginas web, medios impresos, electrónicos o cualquier otro medio de difusión, fotografías o vídeos que revelen cadáveres o restos humanos. Consideró agravante y sancionará con el doble de penalidad, el que las personas fallecidas sean niñas, niños, adolescentes y mujeres.

¿Y qué motivó a los señores legisladores a modificar el Código Penal? Algo que jurídicamente pasaba inadvertido: “La Dignidad Póstuma”. Muchas, muchísimas publicaciones, las tradicionales y las que no, así como también las redes sociales, carecían de respeto a las personas fallecidas y a sus víctimas indirectas, como lo son los familiares. En 2018 un periódico local publicó en su contraportada, a plana completa, la fotografía de frente de una niña de 14 años que se había ahorcado en una casa de la calle 59, en la Colonia Esperanza.

El hecho de ser periodista no impidió que aquella imagen hiriera mis sentimientos y comenté la falta de respeto de la publicación de marras. No puedes impedirlo, nos protege el derecho a la información, me respondió un colega. Desde entonces, hasta ayer jueves por la tarde, llevé una espinita clavada en el alma. ¿Derecho a la libertad de expresión? ¿Acaso una persona pierde la dignidad al fallecer, y las víctimas indirectas no tienen derechos? ¿O es que tus derechos son superiores y prevalecen ante los míos?

Los avances tecnológicos, el morbo y el amarillismo en los medios tradicionales y en las redes sociales han motivado prácticas cuestionables en términos de ética y conciencia, que en ocasiones generan violencia mediática con la publicación de contenidos de personas fallecidas en circunstancias poco comunes con las que pretender masificar el alcance de su contenido apelando precisamente al morbo, sin considerar la afectación a familiares y personas cercanas.

Como señala la iniciativa aprobada ayer tarde por los señores diputados, la libertad de expresión es un derecho humano, pero existe la necesidad de proteger la dignidad, la honorabilidad y la intimidad, ya que si bien las tecnologías de la información y de comunicación cumplen una función esencial para la difusión de la información, también se constituyen como un mecanismo para exhibir imágenes que atentan contra la dignidad humana, como es el caso de las personas fallecidas que fueron mutiladas, torturadas, inclusive halladas en estado de descomposición avanzado y de las que en ocasiones llegan a mofarse provocando un perjuicio a la dignidad póstuma y a los derechos humanos de las víctimas,

Eso deja muy claro que el ejercicio abusivo de la libertad de expresión y del derecho a la información no deben lesionar el honor de una persona, y por tanto debe ser sancionado por el Estado.

El Artículo 346 del mencionado código no abarcaba de manera amplia lo que implica la dignidad de los cadáveres y dejaba ambiguo lo relativo al respeto y consideración, por lo que era necesario precisar que debe permanecer la dignidad póstuma para impedir que las personas fallecidas seas cosificadas y se vean afectadas por diferentes faltas de respecto, por lo que la dignidad póstuma es un derecho humano que protege, entre otros, la identidad, imagen, datos personales y otros atributos de la personalidad que se modifican, “no se extinguen”, con la muerte.

La exhibición de cadáveres o partes de ellos, con daños a causa de la muerte deshumaniza a las víctimas, viola el derecho a la intimidad, atenta en contra de un duelo respetuoso de las víctimas y sus familiares, exponiendo momentos de dolor y sufrimiento personal al escrutinio público.

Enhorabuena, señores diputados.

La dignidad olvidada

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Manuel Triay

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