En Yucatán existe una ley que permite a quien lo desee, morir de manera digna

19 de abril de 2023

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Yucatán es una de las entidades que cuenta con la Ley de Voluntad Anticipada: El derecho a una muerte digna. Esta pretende que enfermos terminales puedan decidir si continuar o no con tratamientos que prolonguen su vida.

Hoy en día la medicina que avanza y a la par es más costosa, permite a enfermos terminales prolongar su existencia, pero en algunos casos en muy malas condiciones, de ahí la existencia de dicha ley.

Es importante entender que la voluntad anticipada no prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados paliativos al final de la vida, es decir, ofrecer acompañamiento al paciente sin intervención médica durante esta última etapa. 

Fue la Ciudad de México la primera entidad que aprobó esta ley en el año 2008, en nuestra entidad fue hasta el año 2016 y hoy en día además de estas demarcaciones también cuentan con esta ley Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca y Tlaxcala.

Es importante aclarar que voluntad anticipada no es lo mismo que eutanasia. La voluntad anticipada regula la ortotanasia; es decir, la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal. La legislación no permite la eutanasia o acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente.

No es necesario estar enfermo o sufrir un accidente para firmar la voluntad anticipada. De manera preventiva, cualquier persona mayor de edad puede hacerlo, acreditando su identidad, eligiendo a sus representantes y expresando su voluntad. Al elaborar el documento, la persona tiene la oportunidad de manifestar si desea o no donar sus órganos después del deceso; el 50% de las personas han manifestado su voluntad a favor de la donación.

Para poder ejercer la voluntad anticipada existen dos modalidades: a) el documento, el cual se tramita ante notario público y b) el formato que se otorga en instituciones de salud públicas, privadas y sociales.

 El documento de voluntad anticipada es un “instrumento, otorgado ante un Notario Público, en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica.

Información de

Rigel Alonzo

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