El nuevo delito de violencia familiar en las leyes yucatecas

24 de marzo de 2014

El nuevo delito de violencia familiar en las leyes yucatecas

Recientemente, el Congreso de Yucatán aprobó actualizar el Código Penal del Estado en el tema de violencia familiar con el objeto de prevenir, impedir o interrumpir agresiones contra algún integrante de la familia.

Ahora ya existe el delito de Quebrantamiento de Órdenes de Protección y Violencia Familiar, que entre otros motivos, busca que las personas que sufren violencia en su ambiente familiar denuncien los hechos.

En el caso de los menores de edad, se priva de la custodia de los menores de edad a quien cometa el delito de violencia familiar contra ellos.

En el caso de violencia familiar, a quien lo cometa, se le impondrán de seis meses a cuatro años de cárcel. Puede cometer este delito un cónyuge, concubino, pariente consanguíneo, adoptado o cualquier persona que haya convivido con la persona agredida.

Según la ley, la violencia familiar es cualquier acto de abuso de poder, omisión intencional que busca dominar, someter, controlar o agredir a un integrante de la familia, ya sea dentro o fuera del domicilio.

En el caso de los adultos afectados, tendrán que interponer una denuncia ante las autoridades correspondientes y en caso que sea menor de edad,  el delito se persigue de oficio.

Los abusos que contempla el delito de violencia familiar son económicos, físicos, patrimoniales, psicológicos y sexuales. El hecho también puede ser denunciado por cualquier persona que conozca del caso.

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